Se asienta en la posibilidad que tiene el superior de
transferir funciones al
inmediato inferior jerárquico: es decir, el superior
traspasa, le cede el inferior parte su competencia. Para
ello se requiere que ambos sean órganos de la misma
clase, por
razón de la materia, del
territorio y que cumplen funciones de igual naturaleza.
Tipos de Delegación:
- Tenemos la delegación normal, que es la
legalmente aceptable siempre y cuando no exista una norma que
autorice lo contrario - Delegación no
jerárquica - Delegación en diverso grado
La delegación no
jerárquica:
Se requiere de otra norma que la autorice (Art.
89.2)).
Para entenderlo mejor:
Xiomara puede delegar en Luis o Noelia, Eduardo puede
hacerlo en Hugo y Mónica en Rafael, en ninguno de estos
casos se requiere de otra norma que lo que dice, ya que siempre
se estaría transfiriendo la competencia en inferior
jerárquico inmediato
Se daría si Luis quisiera delegar en Carlos a
pesar de que Luis ocupa un grado superior de jerarquía que
Carlos no es su superior jerárquico. Si Luis quisiera
hacer la delegación en Carlos, necesitará de una
norma expresa que lo autorice a ello, so pena de violación
al principio de legalidad,
toda vez que estaría realizando una conducta no
autorizada por el ordenamiento jurídico
Una delegación en diverso grado se
daría si Luis quisiera delegar en Eduardo, el José
Cuervo o por ejemplo. Aún cuando Luis es superior
jerárquico de todos ellos, no es su superior
jerárquico inmediato. Si Luis quisiera hacer la
delegación en esos inferiores jerárquicos
necesitaría de una norma expresa que él lo autorice
a ello. So pena de incurrir igualmente en violación al
principio de legalidad, por lo que ya conocemos.
El delegante (el que delega) tiene dos tipos de responsabilidad: In vigilando y in eligendo
(artículo 91 y 212) la primera no puede ser soslayada
o sea el delegarte siempre tiene la responsabilidad de vigilar
las actuaciones del delegado de lo cual no puede eximirse. La
segunda responsabilidad sólo se da cuando la
elección del delegado haya sido discrecional por parte del
delegarte, puesto que debe elegir a la persona
más idóneas. Si no podrá escoger por cuanto
una norma le indica expresamente en quien puede delegar, al no
haber posibilidad de escogencia, no hay responsabilidad en la
elección
Él lo contrario a la delegación y
consiste la posibilidad que quienes superior de sustraer
funciones al inmediato inferior jerárquico: es decir
el superior le quita, les suprime al inferior parte de su
competencia. Es importante destacar que un requisito sine
qua non esto es indispensable, imprescindible, dictar,
obligatorio, sobre so son de la avocación es que la
misma no puede darse cuando lo que resuelve el inferior
carezca de ulterior recurso administrativo; en otras palabras
cuando lo que resuelve el inferior no pueda ser conocido en
alzada por el superior, mediante un recurso de
apelación por ejemplo. En este caso diciendo que lo
que iba resolver el inferior agotada la vía
administrativa, toda vez que no puede recurrirse lo resuelto
por el superior también va agotar la vía
administrativa (artículo 93.1)En otras palabras no procede la avocación si
el superior puede conocer en alzada.La avocación no jerárquica o en
diverso grado, es materia de reserva legal es decir se
requiere de una ley que la
autorice (artículo 93.6).Un ejemplo práctico de avocación es la
ley orgánica del poder
judicial es su artículo 59.11, le permitía
la Corte Suprema de Justicia:
"avocar el
conocimiento y decisión de los asuntos de
competencia del consejo superior del poder
judicial cuando así se disponga deserción
convocada solicitud de cinco esos miembros o de su presidente
por simple mayoría de la corte contrapartes desde que
se hace la solicitud derrocamiento se suspende la
decisión del asunto por parte del consejo superior del
poder judicial, mientras la corte no se pronuncie, sin
perjuicio de las medidas
cautelares que disponga la corte.La corte tendrá un mes para resolver el
asunto que dispuso avocar ante ella. En tal supuesto, el
agotamiento de la vía administrativa se
producirá con la
comunicación del acuerdo final de la corte. Al
disponer el avocamiento, podrá ordenarse la
suspensión de los efectos del acuerdo al
consejo.Recopilando un avocación es cuando el
superior jerárquico le quita les suprime al inferior
parte su competencia. Requisito importante para que se
dé la avocación es que sólo puede darse
cuando lo que resuelve el inferior carece recurso.Existe la avocación de dos tipos:
- Jerárquica.
- Y en diverso grado.
La jerárquica es igual a la delegación
sólo que aquí es quitarle y en la
delegación es darle. Para que se dé una
avocación jerárquica se deben detener dos
situaciones: que el otro inferior no tenga un recurso y que
exista una norma que me autorice.En diverso grado: Juan es el superior
jerárquico y el otro está realizando una
avocación en diverso grado y lo acusan a Juan, que dio
la avocación. ¿Como establecería usted
la defensa? Juan tenía el requisito obligatorio y no
tenía el recurso y como es avocación de diverso
grado cual solicitó la norma para hacerla y se le
dieronConsiste en reemplazar al titular de un
órgano ante una ausencia definitiva de este por
renuncia, muerte, despido, traslado
jubilación.El sustituto no lo tiene ninguna relación
con el sustituido y pasa a ser el titular del
órgano para todos los efectos.La sustitución siempre tiene carácter permanente puesto que la
ausencia que la originó la definitiva.La
sustitución.Consiste en la posibilidad que quienes superior
jerárquico inmediato de reemplazar al inferior
ante una ausencia definitiva o momentánea de este.
Por ejemplo acción docente no llega laborar, el
director directora de la escuela puede ponerse a dar clases en su
lugar.No debemos confundir la subrogación con
la avocación, puesto que en esta última se
da siempre la permanencia el titular lo que no sucede en
la subrogación.El subrogado no tiene ninguna responsabilidad de
lo actuado por su superior.La subrogación no puede extenderse por
más de dos meses. Si ausencia persiste, debe
realizarse en la sustitución o la suplencia
según corresponda.La
subrogación.La
suplencia.
El suplente no tiene ninguna relación con el
soplido y pasa hacer el titular del órgano para todos
los efectos, mientras dure la suplencia.La suplencia siempre tiene carácter temporal,
puesto que la ausencia que la originó no es
definitivaInés Quiroz Zuniga
País: Costa Rica
Materia: DerechoLa
avocación.
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